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MORATORIA DEL REAL DECRETO-LEY 3/2021

Puedes consultar desde aquí el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico.

Entre ellas, se amplía el plazo del que disponen las personas vulnerables conforme a lo que dispone el artículo 16 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 para poder solicitar y obtener las moratorias en el pago de las cuotas de la financiación en la misma forma y condiciones ya previstas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, respecto a las deudas con garantía hipotecaria, y en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, respecto de los créditos sin garantía hipotecaria.

Además se permite que las personas beneficiarias de cualesquiera moratorias, tanto legales como acogidas a un acuerdo sectorial, disfruten de las mismas por una duración máxima acumulada de nueve meses, incluidos aquellos que inicialmente hubieran solicitado una moratoria por un plazo inferior a este.

Pueden solicitar la moratoria o suspensión en el pago de las cuotas de la financiación (con garantía hipotecaria o personal) los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación de las siguientes normas:

  • a) Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19;

  • b) Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19;

  • c) Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo;

  • d) Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda.

Siempre que:

  • No hayan solicitado previamente la moratoria o suspensión

  • O hayan disfrutado de una o varias moratorias o suspensiones por un plazo total acumulado inferior a nueve meses por cada financiación. 

Ya puedes enviar tu solicitud de moratoria a través de nuestra web y así evitar desplazamientos. Se podrá presentar toda la documentación necesaria para su estudio hasta el 30 de marzo de 2021.

¿Qué documentación se debe presentar a la hora de solicitar la moratoria?

A la hora de presentar la solicitud es imprescindible aportar la siguiente documentación:

  • a) En caso de situación legal de desempleo, certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo. Se puede solicitar en esta dirección: Sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

  • b) En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado. Este certificado puede solicitarse en la página web de la Agencia Tributaria o del organismo competente de la comunidad autónoma: https://www.agenciatributaria.es/.

  • c) Número de personas que habitan la vivienda:

    • i. Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.

    • ii. Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores. Se puede solicitar en el Ayuntamiento de cada municipio. En muchos se puede solicitar por teléfono, por Internet o por correo postal.

    • iii. En su caso, declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.

  • d) Titularidad de los bienes:

    • i. Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar. Se puede solicitar por correo electrónico al Registro de la Propiedad donde esté inscrita tu vivienda habitual o a cualquiera de los Registros de la ciudad donde esté inscrita tu vivienda habitual, incluyendo fotocopia del DNI de todos los miembros de la unidad familiar. https://www.registradores.org/lista-de-correos-electronicos-de-los-registros-de-la-propiedad.

    • ii. Escrituras de compraventa de la vivienda habitual, de la vivienda en alquiler o del inmueble afecto a la actividad económica y escritura de concesión del préstamo o préstamos con garantía hipotecaria en el caso de que se solicite una moratoria de la deuda hipotecaria (la escritura de préstamo hipotecario no hace falta aportarla por estar ya en posesión de Caixa Ontinyent no obstante sí deberá señalarse como aportada en el formulario de solicitud); y/o contratos de alquiler de la vivienda habitual y/u otros préstamos o créditos no hipotecarios vigentes.
      En el caso de solicitarse la moratoria de la deuda hipotecaria para el préstamo constituido sobre una vivienda en alquiler deberá aportarse el contrato de arrendamiento.

  • e) Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según Real Decreto-ley 8/2020  y  Real Decreto-ley 11/2020 (esta declaración debe estar firmada por todos los titulares del préstamo).

Su solicitud no podrá ser aceptada sin la presentación de la documentación completa aquí indicada.

Nota: esta documentación solo es válida para personas físicas en situación de vulnerabilidad económica, definida en el artículo 16 del Real Decreto-ley 11/2020. Puede acceder desde aquí a la solicitud de moratoria contemplada en el Real Decreto-ley 25/2020  y  Real Decreto-ley 26/2020.

Una vez realizada la solicitud y recibida la documentación, la entidad deberá responder, y, en caso de estimarse, aplicar la moratoria en un plazo máximo de 15 días.

La duración acumulada de las moratorias y suspensiones legales o acogidas a acuerdos sectoriales concedidas desde el 30 de septiembre de 2020 no podrá superar un total de nueve meses.

A los efectos previstos en este apartado, se entiende por moratorias y suspensiones legales las concedidas al amparo de las siguientes disposiciones:

  • a) Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19;

  • b) Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19;

  • c) Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo;

  • d) Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda.

A los efectos de lo previsto en este apartado, se entiende por moratoria acogida a un acuerdo sectorial a las reguladas por los artículos 6 a 8 del Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19.

El deudor que se hubiese beneficiado de las medidas de moratoria sin reunir los requisitos previstos en la norma, será responsable de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas de flexibilización, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que dicha conducta pudiera dar lugar. El importe de los daños, perjuicios y gastos no será inferior al beneficio indebidamente obtenido por el deudor por la aplicación de la norma.

También incurrirá en responsabilidad el deudor que, voluntaria y deliberadamente, busque situarse o mantenerse en los supuestos de vulnerabilidad económica con la finalidad de obtener la aplicación de estas medidas.

La solicitud de la moratoria y toda la documentación necesaria debe enviarse a través de la opción disponible en el apartado "Utilidades" de la Banca Electrónica, "Adjuntar Documentación".

En caso de no disponer de Banca Electrónica o ante cualquier duda que te pueda surgir, rellena el formulario de contacto y te informaremos de los próximos pasos.

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Asimismo, si no cumpliere los requisitos para ser beneficiario de esta moratoria, le informamos que, desde Caixa Ontinyent, estaremos a su disposición para estudiar una solución personalizada a su caso y poder así adoptar las medidas oportunas para paliar su situación.

Caixa Ontinyent con domicilio social en Pl. Santo Domingo, 24, 46870 Ontinyent, con el NIF G46002796, inscrita en el Registro Mercantil de València, tomo 9854, libro 7136, de la Sección General del Libro de Sociedades, folio 190, hoja V-18091.