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Bienvenidos al Canal Interno de Caixa Ontinyent

 

 

De conformidad con la legislación vigente, y en aras de una cultura corporativa basada en el cumplimiento ético y normativo, CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE ONTINYENT (Caixa Ontinyent) ha decidido habilitar un Canal interno de información sobre infracciones normativas (en adelante "el Canal"). Este medio es una herramienta para comunicar cualquier situación latente de incumplimiento de la legalidad y/o de las normas internas de la entidad, así como para prevenirla y aplicar las medidas necesarias tendentes a revertir la situación.

Este Canal NO debe ser utilizado para reclamaciones de carácter comercial. A tal efecto se remitirán al Servicio de Atención al cliente que Caixa Ontinyent tiene establecido al efecto (Más información en www.caixaontinyent.es/reclamaciones).

El Canal es totalmente confidencial (se prohíbe la divulgación a terceros de cualquier tipo de información sobre el contenido de la comunicación, siendo únicamente conocido por el personal imprescindible para su resolución) y accesible (dando servicio 365 días, 24 horas, desde cualquier dispositivo). Además, con un uso legítimo y de buena fe, asegura la reserva de identidad de quien informa con prohibición expresa de represalias, admitiendo asimismo el anonimato.

El Canal es un medio que la Entidad pone a su disposición para registrar de forma ágil y confidencial cualquier información sobre una posible irregularidad que pueda suponer un incumplimiento normativo como, por ejemplo:

  • Situaciones concretas en las que, por acción u omisión, se aprecie un riesgo de infracción en el ámbito penal, laboral y/o protección de datos, entre otros.

  • Incumplimientos potenciales o reales de requisitos regulatorios, previstos en la normativa externa o interna aplicable a Caixa Ontinyent o de sus sistemas de gobierno interno.

A través de este medio, se pueden comunicar, por tanto, los hechos presuntamente delictivos cometidos por Caixa Ontinyent, su personal empleado, el equipo directivo o por cuantos mantengan o presten un servicio a la Entidad de los que se tenga conocimiento.

El Canal, como parte del Sistema interno de información implantado en Caixa Ontinyent, es esencial para el cumplimiento de la normativa y, por tanto, supone una valiosa información para continuar implementando acciones de mejora en el funcionamiento y comportamiento de la Entidad.

El sistema está disponible a través de las siguientes vías de acceso:

  • A través de https://caixaontinyent.es/canal-interno

  • Correo electrónico: canal-interno@caixaontinyent.es.

  • Correo postal: Plza. Sant Domingo, 24 - 46870, Ontinyent (Att. Responsable del Sistema Interno de Información).

  • A solicitud de la persona informante las comunicaciones también pueden presentarse mediante reunión presencial, debiendo para ello dirigir la petición a través de alguna de las vías de comunicación mencionadas anteriormente, procediéndose a la misma en el plazo máximo de 7 días.

El plazo máximo de resolución para dar respuesta a las comunicaciones es de tres meses a contar desde la recepción de la comunicación, salvo casos de especial complejidad que pudieran requerir una ampliación del plazo de hasta tres meses adicionales.

Sin perjuicio de las vías de comunicación detalladas anteriormente, la persona informante puede dirigirse directamente ante la Autoridad Independiente de Protección del Informante.

El Sistema Interno de Información se rige por los siguientes principios:

  1. Autoridad, independencia, imparcialidad y ausencia de conflicto de interés.
    La gestión del Canal Interno de información corresponde a Cumplimiento Normativo.
    El Sistema interno de información implantado garantiza la independencia, imparcialidad y ausencia de conflictos de interés de todo el personal que pudiera intervenir en cada una de las investigaciones de las infracciones recibidas. En este sentido, se articularán mecanismos para detectar posibles incompatibilidades en aquellos departamentos que intervengan en la gestión de la información.

  2. Confidencialidad
    El acceso a la información se encuentra restringido a las personas con potestad de gestión según las funciones asignadas, quedando expresamente prohibido divulgar cualquier tipo de información sobre las comunicaciones.
    La información será tratada respetando la normativa en protección de datos en toda la información relativa a datos personales que se derive de la comunicación de hechos. No se recopilarán aquellos datos personales que no sean pertinentes para tratar una infracción específica o con el compromiso de su eliminación sin dilación indebida en caso de que fueran recopilados por accidente.

  3. Anonimidad
    Las comunicaciones pueden ser anónimas quedando prohibido el rastreo y trazabilidad de estas. La vulneración de este derecho supondrá la adopción de las medidas disciplinarias correspondientes.

  4. Reserva de identidad del informante
    En caso de comunicaciones nominativas, con identificación del informador, la identidad de este no es revelada en ningún caso a la persona afectada, y solo se revela a los necesarios intervinientes en la gestión cuando este dato resulte imprescindible para la investigación.

  5. Prohibición de represalias y protección al informante
    No se tolerarán represalias, en cualquiera de sus formas, contra personas que presenten una comunicación, así como las que participen o ayuden en la investigación de la misma, siempre que se haya actuado de buena fe, y no haya participado en la infracción.
    Se tomarán las medidas oportunas para garantizar la protección del informante.

  6. Presunción de defensa y Derecho al honor
    El procedimiento de investigación garantiza el respeto a la presunción de inocencia, al derecho de defensa y al honor de las personas afectadas.
    Las personas que puedan verse afectadas por una investigación interna tendrán derecho a tener conocimiento de las acciones u omisiones que se le atribuyen tan pronto como se hayan realizado las comprobaciones oportunas y se haya admitido a trámite, así como a garantizar la confidencialidad, reserva de identidad y a ser oída en cualquier momento.

  7. Tramitación efectiva de las comunicaciones
    El personal encargado de gestionar las comunicaciones garantizará el tratamiento efectivo de estas, con el objetivo de que la Entidad tenga conocimiento de cualquier posible incumplimiento o irregularidad para corregir o reparar los daños lo antes posible, así como, en caso de detectar indicios de delito, su remisión inmediata al Ministerio Fiscal o a la Fiscalía Europea en su caso.

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