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Porque los contratiempos siempre llegan cuando menos te lo esperas



Accidentes convenio

Cada empresa, en base a la ley de Exteriorización de compromisos por Pensiones según el R.D. 1588/1999, y cuando así lo especifique el Convenio Colectivo o el contrato laboral de sus empleados, estará obligada a contratar un seguro de accidentes que garantice a sus trabajadores las prestaciones que en el acuerdo se establezcan.

Los trabajadores asegurados en póliza son los incluidos en el TC2 determinado por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Las garantías y capitales de este seguro varían en función del compromiso que tenga establecido el convenio o acuerdo laboral, pero las más habituales son las siguientes:

 Fallecimiento: por accidente laboral, no laboral o enfermedad profesional
 Incapacidad permanente parcial, absoluta o total por accidente laboral, no laboral o enfermedad profesional
 Gran invalidez o Incapacidad temporal por accidente laboral, no laboral o enfermedad profesional
 Asistencia sanitaria por accidente

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Responsable:  Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Ontinyent.

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Seguros mediados por Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Ontinyent. Operador Banca Seguros Exclusivo de CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. –CASER-, con número de Registro OE0002G46002796. Compañía Aseguradora: CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. –CASER- CIF: A-28013050. Registro Mercantil de Madrid – Tomo 2245 – Folio 179 – Hoja M – 39662 – Avda. de Burgos, 109 – (28050 ) Madrid.