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Porque los contratiempos siempre llegan cuando menos te lo esperas

Accidentes convenio

Cada empresa, en base a la ley de Exteriorización de compromisos por Pensiones según el R.D. 1588/1999, y cuando así lo especifique el Convenio Colectivo o el contrato laboral de sus empleados, estará obligada a contratar un seguro de accidentes que garantice a sus trabajadores las prestaciones que en el acuerdo se establezcan.

Los trabajadores asegurados en póliza son los incluidos en el TC2 determinado por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Las garantías y capitales de este seguro varían en función del compromiso que tenga establecido el convenio o acuerdo laboral, pero las más habituales son las siguientes:

  • Fallecimiento: por accidente laboral, no laboral o enfermedad profesional

  • Incapacidad permanente parcial, absoluta o total por accidente laboral, no laboral o enfermedad profesional

  • Gran invalidez o Incapacidad temporal por accidente laboral, no laboral o enfermedad profesional

  • Asistencia sanitaria por accidente

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