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MORATORIA PARA EL SECTOR DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE MERCANCÍAS Y DISCRECIONAL DE VIAJEROS EN AUTOBÚS

Esta moratoria constituye una nueva medida implementada por el Gobierno para frenar los efectos que la crisis sanitaria derivada de la pandemia del COVID-19 ha ocasionado en el ámbito del transporte por carretera.

Puedes acceder al Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda desde aquí.

Pueden solicitar la moratoria los clientes personas jurídicas y los autónomos, cuya actividad empresarial incluya la realización de transporte público de viajeros o de mercancías y sean titulares de un contrato de préstamo, leasing o renting de vehículos dedicados al transporte público discrecional de viajeros en autobús y al transporte público de mercancías, incluyendo el transporte de carbón de centrales térmicas, de más de 3,5 toneladas de masa máxima autorizada, que estuvieran vigentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley,  siempre que:

  • a) experimenten dificultades financieras como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, y

  • b) el préstamo no haya sido objeto de alguna moratoria, legal o convencional. No obstante, cuando el contrato ya haya sido objeto de alguna moratoria, legal o convencional, con una duración inferior a 6 meses, el deudor o arrendatario podrá beneficiarse de esta nueva moratoria durante el tiempo restante hasta alcanzar un total de 6 meses. 

No será de aplicación la moratoria en el supuesto de aquellos autobuses vinculados a la prestación de un servicio público de transporte regular de viajeros de uso general en el marco de un contrato con una Administración Pública o sujetos a obligaciones de servicio público, en la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley.

Se considera que existen dificultades financieras a consecuencia de la emergencia sanitaria a estos efectos, cuando el autónomo o persona jurídica haya sufrido en el promedio mensual de los meses de marzo a mayo de 2020 una reducción de ingresos o facturación de al menos un 40% respecto al promedio mensual de los mismos meses del año 2019.

No se considerará que existen dificultades financieras a consecuencia de la emergencia sanitaria, a efectos de lo previsto en el apartado a), cuando:

  • *) El préstamo, leasing o renting cuya moratoria se solicita habiendo sido objeto de impago total o parcial de alguna de sus cuotas desde antes del 1 de enero de 2020, a la entrada en vigor de este real decreto-ley se encuentre en mora.

  • **) Se hubiera declarado el concurso del deudor con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Puedes presentar la solicitud de moratoria desde este momento y hasta el 29 septiembre, plazo fijado en las Directrices de la Autoridad Bancaria Europea sobre las moratorias legislativas y no legislativas de los reembolsos de préstamos aplicadas a la luz de la crisis del COVID-19 (EBA/GL/2020/02) o hasta las ampliaciones de dicho plazo que, en su caso, pudieran establecerse.

A la hora de presentar la solicitud es imprescindible aportar la siguiente documentación:

  • a) En el caso de autobuses, Declaración responsable de no estar vinculados a la prestación de un servicio público de transporte regular de viajeros de uso general en el marco de un contrato con una Administración Pública o sujetos a obligaciones de servicio público en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 26/2020.

  • b) La acreditación de la reducción de los ingresos o la facturación se realizará mediante la aportación de la información contable que lo justifique, pudiendo hacerse a través de la copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos.

Los trabajadores autónomos que no estén obligados a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, deberán acreditar la reducción exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho. Además, deberán acompañar una declaración jurada en la que se haga constar que se cumplen todos los requisitos exigidos para causar derecho a esta prestación.

Su solicitud no podrá ser aceptada sin la presentación de la documentación completa aquí indicada.

Una vez realizada la solicitud y recibida toda la documentación, la entidad verificará el cumplimiento de los requisitos y procederá a la aplicación de la moratoria.

La moratoria tendrá un plazo máximo que, sumado al de la moratoria legal y convencional, no supere los 6 meses.

Consiste en el aplazamiento de la parte de la cuota relativa al capital del préstamo durante el plazo de la moratoria. Durante dicho plazo el cliente abonará la parte de los intereses. El capital no amortizado durante el periodo de carencia se abonará, a elección del beneficiario, mediante:

  • a) La redistribución de las cuotas sin modificación del plazo de vencimiento y sin alterar el tipo de interés aplicable, o

  • b) la ampliación del plazo de vencimiento en un número de meses equivalente a la duración de la moratoria.

Puede consultar el Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda.

La solicitud de la moratoria y toda la documentación necesaria debe enviarse a través de la opción disponible en el apartado "Utilidades" de la Banca Electrónica, "Adjuntar Documentación".

En caso de no disponer de Banca Electrónica o ante cualquier duda que te pueda surgir, rellena el formulario de contacto y te informaremos de los próximos pasos.

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