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INFORMACIÓN SOBRE LA MORATORIA EN EL PAGO DEL ALQUILER DE LA VIVIENDA HABITUAL

En Caixa Ontinyent queremos ayudarte y nos sumamos a las medidas excepcionales impulsadas para combatir el COVID-19.

Conoce si puedes solicitar la moratoria de la cuota de tu alquiler.

Ante la situación de emergencia sanitaria global causada por el COVID-19 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, que detallan los procesos para solicitar la moratoria o ayudas en el pago del alquiler de su vivienda habitual y la documentación necesaria para acreditar la situación de vulnerabilidad económica.

¿Quién puede solicitar la moratoria?

Aquellos arrendatarios de una vivienda del Grupo Caixa Ontinyent, que a consecuencia del estado de alerta:

  • Se hayan quedado sin empleo, o ERTE (total o parcial) como consecuencia de una reducción de jornada por motivo de cuidados u otras circunstancias similares.

  • O en su condición de empresario (1) , haya tenido una pérdida sustancial de ingresos.

Los supuestos de vulnerabilidad económica quedan definidos por el cumplimiento conjunto de las siguientes condiciones:

  • a) Que el arrendatario pase a estar en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos.
  • b) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar(2) no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:
    • i. Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM )(3).
    • ii. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.
    • iii. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
    • iv. En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 %, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.
    • v. En el caso de que el deudor arrendatario sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 %, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cinco veces el IPREM.
  • c) Que la renta arrendatícia, más los gastos y suministros básicos(4), resulte superior o igual al 35 % de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

Los arrendatarios que consideren que se encuentran en un supuesto de vulnerabilidad podrán solicitar la moratoria hasta un mes después de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 11/2020.
A la hora de presentar la solicitud es imprescindible aportar la siguiente documentación:

  • a) En caso de situación legal de desempleo, certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo. Se puede solicitar en esta dirección: Sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
  • b) En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado. Este certificado puede solicitarse en la página web de la Agencia Tributaria o del organismo competente de la comunidad autónoma: https://www.agenciatributaria.es/.  
  • c) Número de personas que habitan la vivienda:
    • i. Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
    • ii. Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores. Se puede solicitar en el Ayuntamiento de cada municipio. En muchos se puede solicitar por teléfono, por Internet o por correo postal.
    • iii. En su caso, declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.
  • d) Titularidad de los bienes:
    • i. Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar. Se puede solicitar por correo electrónico al Registro de la Propiedad donde esté inscrita tu vivienda habitual o a cualquiera de los Registros de la ciudad donde esté inscrita tu vivienda habitual, incluyendo fotocopia del DNI de todos los miembros de la unidad familiar. https://www.registradores.org/lista-de-correos-electronicos-de-los-registros-de-la-propiedad
    • ii. Contrato de arrendamiento.
  • e) Declaración responsable del arrendatario relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según este real decreto-ley (esta declaración debe estar firmada por todos los arrendatarios).

Solo para el caso de no poder aportar toda la documentación en este momento, solicitamos cumplimente una declaración responsable indicando los documentos no aportados así como el motivo, el cual debe estar relacionado con la crisis del COVID-19, comprometiéndose a aportarlos ineludiblemente en el plazo máximo de un mes tras la finalización del estado de alarma o sus prórrogas.

Su solicitud no podrá ser aceptada sin la presentación de la documentación completa aquí indicada.

Una vez realizada la solicitud y recibida la documentación, la entidad deberá responder, y, en caso de estimarse, aplicar la moratoria en un plazo máximo de 7 días laborables.

La persona o personas que se hayan beneficiado de una moratoria de la deuda arrendatícia de su vivienda habitual sin reunir los requisitos previstos serán responsables de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas excepcionales, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la conducta de los mismos pudiera dar lugar.

El importe de los daños, perjuicios y gastos no podrá ser inferior al beneficio indebidamente obtenido por la persona arrendataria por la aplicación de la norma.

También incurrirá en responsabilidad el deudor que, voluntaria y deliberadamente, busque situarse o mantenerse en los supuestos de vulnerabilidad económica con la finalidad de obtener la aplicación de estas medidas.

Puede consultar el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

La solicitud de la moratoria y toda la documentación necesaria debe enviarse a través de la opción disponible en el apartado "Utilidades" de la Banca Electrónica, "Adjuntar Documentación". 

Previo al envío de la documentación deberá obligatoriamente rellenar el Formulario de Contacto que le indicamos a continuación para podernos poner en contacto con Ud. e informarle de los pasos a seguir. 

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Responsable: Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Ontinyent.
Finalidades: Gestionar la relación comercial atendiendo a las diferentes solicitudes de información.
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En cumplimiento con el Reglamento (UE) 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018 le informamos de que el Responsable del tratamiento de sus datos es CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE ONTINYENT con el que podrá ponerse en contacto a través de su Delegado de Protección de Datos en el siguiente email: dpo@caixaontinyent.es. Trataremos sus datos personales con la finalidad de dar cumplimiento a obligaciones legales y dar cumplimiento a su solicitud de moratoria hipotecaria. La legitimación para el uso de sus datos está basada en el cumplimiento de obligaciones legales y la ejecución del contrato. No se cederán los datos facilitados a terceros, salvo obligación legal. Usted podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, limitación del tratamiento, supresión o derecho al olvido, a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas y portabilidad de los datos a través de nuestros formularios o utilizando los de la Agencia Española de Protección de datos firmados electrónicamente o acompañados de una copia del DNI o documento identificativo equivalente dirigido al correo electrónico dpo@caixaontinyent.es o mediante correo postal (por escrito y firmada) a Pl. Sant Domingo, 24, 46870 Ontinyent (València). Si lo desea, puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos a través de nuestra página web. Se le informa, asimismo, de su derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

(1) A estos efectos se entenderá por empresario y profesional la persona física que cumpla las condiciones previstas en el artículo 5 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
(2)
 A estos efectos se entenderá por unidad familiar la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.

(3)
 El IPREM es un índice empleado en España como referencia para la concesión de ayudas, subvenciones o el subsidio de desempleo. En 2020 el importe del IPREM es 537,84 euros.

(4) A estos efectos, se entenderá por "gastos y suministros básicos" el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil y las contribuciones a la comunidad de propietarios. Solo tendrán la consideración de "gastos y suministros básicos" los suministrados en la vivienda habitual de la unidad familiar. 

Caixa Ontinyent con domicilio social en Pl. Santo Domingo, 24, 46870 Ontinyent, con el NIF G46002796, inscrita en el Registro Mercantil de València, tomo 9854, libro 7136, de la Sección General del Libro de Sociedades, folio 190, hoja V-18091.