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MORATORIA HIPOTECARIA PARA EL SECTOR TURÍSTICO

La moratoria hipotecaria para el sector turístico constituye una nueva medida implementada por el Gobierno para frenar los efectos que la crisis sanitaria derivada de la pandemia del COVID-19 ha ocasionado en este sector.

Puedes acceder al Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo desde aquí.

Pueden solicitar la moratoria hipotecaria los clientes que sean trabajadores autónomos y las personas jurídicas con domicilio social en España, siempre que:

  • a) Experimenten dificultades financieras a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, y

  • b) el préstamo no haya sido ya objeto de alguna de las siguientes moratorias:

    • 1.- La prevista en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19,

    • 2.- La prevista en el Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19.

    • 3.- La que voluntariamente hayan acordado entre el deudor y el acreedor después de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. No obstante, el deudor podrá acogerse a esta nueva moratoria hipotecaria si renuncia previamente a la moratoria voluntaria antes mencionada.

Cuando el préstamo haya sido objeto de alguna de las moratorias previstas en la letra b) durante un plazo inferior a los doce meses, el deudor podrá beneficiarse de la nueva moratoria durante el tiempo restante hasta alcanzar un total de doce meses.

Se considera que existen dificultades financieras a consecuencia de la emergencia sanitaria a estos efectos, cuando el autónomo o persona jurídica haya sufrido en el promedio mensual de los meses de marzo a mayo de 2020 una reducción de ingresos o facturación de al menos un 40% respecto al promedio mensual de los mismos meses del año 2019.

No se considerará que existen dificultades financieras a consecuencia de la emergencia sanitaria, a efectos de lo previsto en el apartado a), cuando:

  • *) el préstamo cuya moratoria se solicita, habiendo sido objeto de impago total o parcial de alguna de sus cuotas desde antes del 1 de enero de 2020, a la entrada en vigor de este real decreto ley se encuentre en mora.

  • **) se hubiera declarado el concurso del deudor con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Las medidas previstas se aplicarán a los contratos de préstamo sujetos a ley española que cuenten con garantía hipotecaria constituida sobre un inmueble que se encuentre afecto al desarrollo de una actividad del sector turístico ejercida en territorio nacional, siempre que dichos contratos estuvieran suscritos con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Las actividades económicas del sector turístico a las que se refiere el apartado anterior serán las encuadradas en el código CNAE 5510 (Hoteles y alojamientos similares), 5520 (Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia) y 7911 (Actividades de agencias de viajes).

¿Cuándo se puede solicitar la moratoria?

Puedes presentar la solicitud de moratoria desde este momento y hasta el 30 de marzo de 2021, plazo fijado en las Directrices de la Autoridad Bancaria Europea sobre las moratorias legislativas y no legislativas de los reembolsos de préstamos aplicadas a la luz de la crisis del COVID-19 (EBA/GL/2020/02) o hasta las ampliaciones de dicho plazo que, en su caso, pudieran establecerse.

A la hora de presentar la solicitud es imprescindible acreditar la siguiente información:

  • a) El objeto social, en su caso (sólo para personas jurídicas, mediante escritura de constitución-estatutos);

  • b) su domicilio fiscal, (a través de la presentación de Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la AEAT o certificado de situación censal);

  • c) el código CNAE de su actividad;

  • d) que el inmueble se halle directamente afecto al desarrollo de una actividad del sector turístico encuadradas en el código CNAE 5510 (Hoteles y alojamientos similares), 5520 (Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia) y 7911 (Actividades de agencias de viajes).

  • e) La acreditación de la reducción de los ingresos o la facturación se realizará mediante la aportación de la información contable que lo justifique, pudiendo hacerse a través de la copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos.

  • f) Los trabajadores autónomos que no estén obligados a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, deberán acreditar la reducción exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

Su solicitud no podrá ser aceptada sin la presentación de la documentación completa aquí indicada.

Una vez realizada la solicitud y recibida toda la documentación, la entidad verificará el cumplimiento de los requisitos y procederá a la aplicación de la moratoria.

La moratoria tendrá un plazo máximo que, sumado al de la moratoria prevista en el Real Decreto-ley 8/2020, así como al de la moratoria prevista en el Real Decreto-ley 19/2020 y la que voluntariamente hubieran acordado entre el deudor y el acreedor después de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, no supere los 12 meses.

Consiste en el aplazamiento de la parte de la cuota relativa al capital del préstamo durante el plazo de la moratoria. Durante dicho plazo el cliente abonará la parte de los intereses. El capital no amortizado durante el periodo de carencia se abonará, a elección del prestatario, mediante:

  • a) La redistribución de las cuotas sin modificación del plazo de vencimiento y sin alterar el tipo de interés aplicable, o

  • b) la ampliación del plazo de vencimiento en un número de meses equivalente a la duración de la moratoria.

Puede consultar el Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo.

La solicitud de la moratoria y toda la documentación necesaria debe enviarse a través de la opción disponible en el apartado "Utilidades" de la Banca Electrónica, "Adjuntar Documentación".

En caso de no disponer de Banca Electrónica o ante cualquier duda que te pueda surgir, rellena el formulario de contacto y te informaremos de los próximos pasos.

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