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Información sobre la prevención del blanqueo de capitales y la financiación al terrorismo en el Grupo Caixa Ontinyent

INTRODUCCIÓN 

El blanqueo de capitales interviene en los sistemas financieros a nivel mundial provocando daños en la reputación de las Instituciones Financieras y debilitando sus relaciones con los intermediarios, reguladores y con el público en general; y el terrorismo sacude los cimientos de nuestra sociedad. Como respuesta, numerosos países de todo el mundo han aprobado leyes preventivas en estas materias.

La Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Ontinyent (Caixa Ontinyent) une sus esfuerzos a los del resto del Sistema Financiero español en general, en su lucha contra toda forma de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, al afectar a aspectos esenciales de la sociedad, como son, el mantenimiento de la legalidad vigente y la credibilidad del propio Sistema Financiero.

Los esfuerzos de Caixa Ontinyent se condensan en el establecimiento de normas y procedimientos de obligado cumplimiento dirigidos a:

  • Realizar la operativa financiera de acuerdo con el ordenamiento vigente y las mejores prácticas bancarias.

  • Impedir la utilización de la Caja por personas o colectivos no deseados.

  • Garantizar que todo el personal empleado implicado conozca y cumpla las políticas y procedimientos relativas al “conoce a tu cliente” y las operativas tipificadas como “operaciones sospechosas de blanqueo de capitales”.

  • Cumplir con la normativa vigente en cada momento sobre prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo y con las recomendaciones emitidas por el Servicio de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC o Servicio Ejecutivo) o por los organismos internacionales, en cuanto éstas sean vinculantes para Caixa Ontinyent.

Asimismo, la Ley impone obligaciones inexcusables y prevé un régimen sancionador que afecta no solo a las entidades financieras, sino también a las personas que ejercen cargos de administración y dirección, sean unipersonales o colegiados, cuando el incumplimiento de estas obligaciones sean imputables a su conducta dolosa o negligente.

NORMATIVA

Caixa Ontinyent, a este respecto, se rige por la normativa vigente en España sobre la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Normativa de la Unión Europea

  • Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.

  • Directiva (UE) 2019/1153 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por la que se establecen normas destinadas a facilitar el uso de información financiera y de otro tipo para la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales.

  • Directiva (UE) 2018/1673 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre, relativa a la lucha contra el blanqueo de capitales mediante el Derecho Penal.

  • QUINTA DIRECTIVA: Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifican las Directivas 2009/138/CE y 2013/36/UE.

  • Directiva (UE) 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativa a la lucha contra el terrorismo y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/475/JAI del Consejo y se modifica la Decisión 2005/671/JAI del Consejo.

  • Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.

  • Directiva 2014/42/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, sobre el embargo y el decomiso de los instrumentos y del producto del delito en la Unión Europea.

  • Directiva 2006/70/CE de la Comisión, de 1 de agosto de 2006, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la definición de «personas del medio político» y los criterios técnicos aplicables en los procedimientos simplificados de diligencia debida con respecto al cliente así como en lo que atañe a la exención por razones de actividad financiera ocasional o muy limitada.

  • Reglamento de Ejecución (UE) 2022/332 del Consejo, de 25 de febrero de 2022, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.º 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

  • Reglamento Delegado (UE) 2022/229 de la Comisión, de 7 de enero de 2022, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2016/1675, por el que se completa la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la inclusión de Burkina Faso, Filipinas, Haití, las Islas Caimán, Jordania, Mali, Marruecos, Senegal y Sudán del Sur en el cuadro que figura en el punto I del anexo y a la supresión de dicho cuadro de las Bahamas, Botsuana, Ghana, Irak y Mauricio (DOUE L 39/4 de 21/02/2022).

  • Reglamento de Ejecución (UE) 2021/776 de la Comisión, de 11 de mayo de 2021, por el que se establecen los modelos de determinados formularios, así como las normas técnicas para el intercambio efectivo de información en virtud del Reglamento (UE) 2018/1672 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los controles de la entrada o salida de efectivo de la Unión.

  • Reglamento Delegado (UE) 2020/855 de la Comisión, de 7 de mayo de 2020, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2016/1675 por el que se completa la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la inclusión de Bahamas, Barbados, Botsuana, Camboya, Ghana, Jamaica, Mauricio, Mongolia, Myanmar/Birmania, Nicaragua, Panamá y Zimbabue en el cuadro que figura en el punto I del anexo y a la supresión de dicho cuadro de Bosnia y Herzegovina, Etiopía, Guyana, la República Democrática Popular de Laos, Sri Lanka y Túnez.

  • Reglamento Delegado (UE) 2019/758 de la Comisión, de 31 de enero de 2019, por el que se completa la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación sobre las medidas mínimas y el tipo de medidas adicionales que han de adoptar las entidades de crédito y financieras para atenuar el riesgo de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo en determinados terceros países.

  • Reglamento (UE) 2018/1672 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a los controles de la entrada o salida de efectivo de la Unión.

  • Reglamento Delegado (UE) 2018/1467 de la Comisión, de 27 de julio de 2018, que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2016/1675 por el que se completa la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la adición de Pakistán al cuadro que figura en el punto I del anexo.

  • Reglamento Delegado (UE) 2018/1108 de la Comisión, de 7 de mayo de 2018, por el que se completa la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas técnicas de regulación de los criterios para la designación de puntos de contacto centrales para los emisores de dinero electrónico y los proveedores de servicios de pago y con normas sobre sus funciones.

  • Reglamento Delegado (UE) 2018/212 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2017, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2016/1675 por el que se completa la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la adición de Sri Lanka, Trinidad y Tobago y Túnez en el cuadro que figura en el punto I del anexo.

  • Reglamento Delegado (UE) 2018/105 de la Comisión, de 27 de octubre de 2017, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2016/1675 con el fin de incorporar a Etiopía en la lista de terceros países de alto riesgo del cuadro del punto I del anexo.

  • Reglamento Delegado (UE) 2016/1675 de la Comisión, de 14 de julio de 2016, por el que se completa la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo identificando los terceros países de alto riesgo con deficiencias estratégicas.

  • Reglamento (UE) Nº 2015/847 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativo a la información sobre los ordenantes que acompaña a las transferencias de fondos.

  • Reglamento (CE) 1889/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativo a los controles de entrada o salida de dinero efectivo de la Comunidad.

Normativa española:

  • Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.

  • Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores (BOE núm 101, de 28/04/2021).

  • Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (BOE núm. 73, de 18/03/2020).

  • Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para transponer Directivas de la Unión Europea en los ámbitos financiero y de terrorismo, y abordar cuestiones de índole internacional.

  • Real Decreto-Ley 11/2018, de 31 de agosto, de trasposición de directivas en materia de protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores, prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros y por el que se modifica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE 214 de 04/09/2018).

  • Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.

  • Ley 10/2010, de 28 de abril de 2010, sobre prevención del blanqueo de capitales, y de la financiación del terrorismo; modificada por la Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero electrónico; por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno; por el Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto; por el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, por la Ley Orgánica 9/2022, de 28 de julio; por la Ley 18/2022, de 28 de septiembre y por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.

  • Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior (BOE 160 de 05/07/2003).

  • Ley 12/2003, de 21 de mayo de 2003, de bloqueo de la financiación del terrorismo (BOE 122 de 22/05/2003). Modificada por la Ley 10/2010.

  • Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

  • Real Decreto 609/2023, de 11 de julio, por el que se crea el Registro Central de Titularidades Reales y se aprueba su Reglamento.

  • Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua (BOE 275 de 17/11/2015).

  • Real Decreto 413/2015, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión de Vigilancia de las Actividades de Financiación del Terrorismo (BOE 129 de 30/05/2015).

  • Real Decreto 304/2014, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (BOE 110, de 06/05/2014).

  • Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (identificación).

  • Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica (identificación); modificado por el Real Decreto 869/2013, de 8 de noviembre.

  • Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, sobre Transacciones Económicas con el Exterior.

  • Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinan los países o territorios a que se refieren los artículos 2º, apartado 3. Número 4, de la ley 17/1991, de 27 de mayo, de Medidas Fiscales Urgentes, y 62 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del estado para 1991 (BOE núm. 167, de 13/07/1991).

  • Orden ETD/1217/2022 , de 29 de noviembre, por la que se regulan las declaraciones de movimientos de medios de pago en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

  • Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación (BOE 75 de 27/03/2018).

  • Orden HAP/5/2016, de 12 de enero de 2016, por la que se modifica la Orden EHA/451/2008, de 20 de febrero, por la que se regula la composición del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica.

  • Orden ECC/2314/2015, de 20 de octubre, por la que se determina la fecha de entrada en funcionamiento del Fichero de Titularidades Financieras (BOE 264 de 04/11/2015).

  • Orden ECC/2503/2014, de 29 de diciembre, por la que se crea el Fichero de Titularidades Financieras –FTF- (BOE 316 de 31/12/2014).

  • Orden EHA/451/2008, de 20 de febrero, por la que se regula la composición del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica (identificación).

  • Orden EHA/2444/2007, de 31 de julio, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, aprobado por Real Decreto 925/1995, de 9 de junio, en relación con el informe de experto externo sobre los procedimientos y órganos de control interno y comunicación establecidos para prevenir el blanqueo de capitales. Vigente en lo que no resulte incompatible con la Ley 10/2010 de 28 de abril.

  • Orden EHA/2619/2006, de 28 de julio, por la que se desarrollan determinadas obligaciones de prevención de blanqueo de capitales de los sujetos obligados que realicen actividad de cambio de moneda o gestión transferencias con el exterior.

  • Orden EHA/1439/2006, de 03 de mayo, reguladora de la declaración de movimientos de medios de pago en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales.

  • Orden ECO/2652/2002, de 24 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de comunicación de operaciones en relación con determinados países al servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (BOE 260 de 30/10/2002), modificada por Orden EHA/1464/2010, de 28 de mayo, por la que se modifica la Orden ECO/2652/2002, de 24 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de comunicación de operaciones en relación con determinados países al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (BOE 138 de 7/06/ 2010).

  • Instrucción de 19 de diciembre de 2014, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se establecen los datos de identificación adicionales que deben ser declarados por las entidades de crédito al Fichero de Titularidades Financieras, a fin de la adecuada identificación de intervinientes, cuentas y depósitos (BOE 23 de 17/01/2015).

  • Resolución de 10 de agosto de 2012, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se publica el Acuerdo de 17 de julio de 2012, de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, por el que se determinan las jurisdicciones que establecen requisitos equivalentes a los de la legislación española de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

  • Instrucción 1/2008, de 15 de enero, de SEPBLAC, sobre Declaración Mensual de Operaciones (aplicación DMO 2.0).

  • Instrucción 1/2006, de 17 de enero, de SEPBLAC, contiene el desarrollo reglamentario de las operaciones que deben incluirse en la declaración mensual de operaciones (DMO).

  • Instrucción I.E.05.1 de abril de 2005 del Servicio Ejecutivo sobre Comunicaciones Telemáticas.

  • Resolución de 31 de octubre de 2000, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se modifica la Resolución de 9 de julio de 1996, de la Dirección General de Política Comercial e Inversiones Exteriores, por la que se dictan normas para la aplicación de los artículos 4, 5, 7 y 10 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 27 de diciembre de 1991, sobre transacciones económicas con el exterior.

  • Resolución de 9 de julio de 1996, de la Dirección General de Política comercial e Inversiones Exteriores, por la que se dictan normas para la aplicación de los artículos 4º, 5º, 7º y 10º de la Orden del Ministerio de Economía a y Hacienda, de 27 de diciembre de 1991, sobre transacciones económicas con el exterior.

  • Orden de 27 de diciembre de 1991, de desarrollo del Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, sobre transacciones económicas con el exterior.

OBLIGACIONES

A continuación se relacionan las obligaciones emanadas de dicha normativa de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo que las entidades financieras, quienes realicen actividades de promoción inmobiliaria o intermediación en la compraventa de inmuebles, y demás sujetos obligados deben cumplir:

  • Identificación formal.

  • Identificación del titular real.

  • Propósito e índole de la relación de negocio.

  • Seguimiento continuo de la relación de negocio.

  • Examen especial de operaciones.

  • Comunicación por indicio.

  • Comunicación sistemática.

  • Abstención de ejecución.

  • Colaboración con el Sepblac.

  • Prohibición de revelación.

  • Conservación de documentos.

  • Tratamiento de ficheros.

  • Medidas de control interno.

  • Examen externo.

  • Formación.

  • Confidencialidad.

  • Idoneidad de empleados, directivos y agentes.

  • Declaración de movimientos de medios de pago.

  • Contramedidas financieras internacionales.

  • Fichero de titularidades financieras -FTF-.

  • Comunicación de potenciales incumplimientos.

  • Comunicación de infracciones.

SUPERVISIÓN

El Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (Sepblac) es la Unidad de Inteligencia Financiera de España, siendo único en todo el territorio nacional. El Sepblac es, asimismo, la Autoridad Supervisora en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y depende, orgánica y funcionalmente, de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, adscrita a la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo de la Empresa.

El Sepblac, como Autoridad Supervisora, tiene la misión de asegurar el cumplimiento por parte de los sujetos obligados de sus deberes de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

En el ejercicio de sus funciones supervisoras, el Sepblac aplica las Directrices de las Autoridades Europeas de Supervisión.

PROCEDIMIENTOS Y ÓRGANOS DE CONTROL Y COMUNICACIÓN

Caixa Ontinyent tiene establecidos procedimientos de control interno fundamentados en el análisis previo de los riesgos. Entre ellos cabe destacar procedimientos de comunicación mensual de operaciones por reporting sistemático, de análisis y detección de operativas sospechosas, de admisión de clientes, de aplicación de las medidas de diligencia debida, etc.

Caixa Ontinyent dispone así mismo del Comité de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, que es el órgano de control interno creado por el Consejo de Administración de la Caja para debatir y proponer la política a desarrollar para prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y mitigar con ello los riesgos inherentes existentes, principalmente los relacionados con el riesgo legal y el de imagen o el de reputación.

Caixa Ontinyent tiene habilitada también la unidad de Cumplimiento Normativo que es la unidad operativa o técnica para el tratamiento y análisis de la información relacionada con la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, y tiene como propósito garantizar la adecuada cobertura de los riesgos existentes derivados del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, dando cumplimiento a todos los requerimientos normativos en esta materia.

Por último, Caixa Ontinyent tiene designado un Representante ante el Sepblac que actúa como coordinador de las actividades en la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, siendo al mismo tiempo la persona a través de la cual se canalizan las comunicaciones entre el Sepblac y la Caja.