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SOLICITUD MORATORIA EFECTOS DANA

Moratoria al amparo del real Decreto Ley 6/2024.

Desde Caixa Ontinyent transmitimos nuestras condolencias a los familiares de las víctimas y nos solidarizamos con todas las personas afectadas por la DANA.

Pueden solicitar la moratoria los clientes personas físicas o personas jurídicas, titulares de:

  • Préstamo o crédito cuya garantía hipotecaria se haya constituido sobre un inmueble situado en una localidad afectada por la DANA.​
  • Préstamo o crédito sin garantía hipotecaria concedido a personas físicas residentes en los municipios afectados por la DANA.
  • Préstamo o crédito sin garantía hipotecaria concedido a personas trabajadoras por cuenta propia o personas jurídicas, con volumen de facturación inferior a 6 millones de euros en el último ejercicio cerrado, cuya actividad económica principal se encuentra situada en los municipios afectados por la DANA.

Todos estos préstamos o créditos deberán estar formalizados con anterioridad al 6 de noviembre de 2024, fecha de publicación del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

Desde el 07-11-2024 a 07-02-2025.

A la hora de presentar la solicitud se deberá aportar la siguiente documentación:

  • A) En caso de préstamo o crédito con garantía hipotecaria:
    No se requiere aportar documentación adicional.
  • B) En caso de préstamo o crédito sin garantía hipotecaria de personas físicas:
    Certificado de empadronamiento u otro documento que acredite la residencia de la persona solicitante en municipio afectado.  
  • C) En caso de préstamo o crédito sin garantía hipotecaria concedido a personas trabajadoras por cuenta propia o personas jurídicas:
    Cualquier documento que acredite que la actividad principal se encuentra en uno de los municipios afectados o, en su caso, mediante declaración responsable.

Su solicitud no podrá ser aceptada sin la presentación de la documentación completa aquí indicada.

formulario de solicitud

Una vez realizada la solicitud y recibida la documentación, la entidad deberá responder en un plazo máximo de 15 días naturales.

1. La solicitud de la moratoria conllevará, para todos los préstamos y créditos objeto de esta, cuenten o no con garantía hipotecaria, la suspensión de la deuda durante el plazo de tres meses, incluyendo la deuda impagada. Transcurrido este plazo, se extenderá la moratoria al pago por amortización del capital por un periodo adicional de nueve meses, sin perjuicio del cobro de los intereses que se devenguen en ese periodo.

  • a) Durante los primeros tres meses, Caixa Ontinyent no podrá exigir el pago de la cuota, ni de ninguno de los conceptos que la integran (amortización del capital o pago de intereses), ni íntegramente, ni parcialmente. Transcurridos los tres primeros meses, únicamente podrá exigir el pago de intereses ordinarios que se devenguen.
  • b) No se devengarán ningún tipo de intereses, ni ordinarios, ni de demora durante los primeros tres meses.
  • c) Se inaplicará cualquier cláusula de vencimiento anticipado que, en su caso, conste en el contrato de préstamo o crédito.

2. Durante el periodo de vigencia de la suspensión:

3. Para aquellos préstamos y créditos que no cuenten con garantía hipotecaria, la fecha del vencimiento acordada en el contrato se ampliará, como consecuencia de la suspensión, por el tiempo de duración de esta, sin modificación alguna del resto de las condiciones pactadas.

4. Para aquellos préstamos con avales liberados por el Instituto de Crédito Oficial al amparo del artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, del artículo 1 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio y del artículo 29 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, si como resultado de la aplicación de la moratoria fuera necesaria una extensión del plazo máximo de amortización, ésta se deberá encontrar dentro del marco temporal definido en cada caso. Esta extensión será compatible con cualesquiera otras medidas de extensión del plazo de vencimiento de las operaciones acogidas a los anteriores reales decretos-leyes citados. Si la suspensión no llevara aparejada una extensión del plazo de amortización por superar los límites fijados en el marco temporal aplicable, el principal se recalculará entre las cuotas vigentes una vez vencido el período de suspensión aplicado.

Puede consultar el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

Puede consultar el listado de municipios afectados por la DANA.

La solicitud de la moratoria y toda la documentación necesaria podrá enviarse por cualquiera de los siguientes métodos:

 A través de la opción disponible en el apartado "Utilidades" de la Banca Electrónica, "Adjuntar Documentación".
Por correo electrónico a: 
moratoria@caixaontinyent.es
 Presencialmente, en cualquiera de nuestras oficinas.

En caso de no disponer de Banca Electrónica o ante cualquier impedimento o duda que te pueda surgir, puedes contactar con nosotros llamando al teléfono 96 291 91 91 de atención especial de personas afectadas por la DANA y te informaremos de todo lo que necesites.


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