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INFORMACIÓN SOBRE LA MORATORIA EN EL PAGO DEL ALQUILER DE INMUEBLES CON USO DISTINTO DE LA VIVIENDA

En Caixa Ontinyent queremos ayudarte y nos sumamos a las medidas excepcionales impulsadas para combatir el COVID-19.

Conoce si puedes solicitar la moratoria de la cuota de tu alquiler.

Ante la situación de emergencia sanitaria global causada por el COVID-19 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, que detalla el proceso para solicitar el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago del alquiler de un inmueble con uso distinto de la vivienda y la documentación necesaria para acreditar la suspensión o reducción de la actividad.

Aquella persona física o jurídica arrendataria de un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda, siendo el inmueble objeto del contrato propiedad del Grupo Caixa Ontinyent, que cumplan los siguientes requisitos:

  • Para los autónomos se exige estar en situación de alta en la Seguridad Social en el momento en que se decretó el estado de alarma por el RD 463/2020, por tanto, el 14 de marzo de 2020. No se requiere seguir en estado de alta hasta la promulgación del RD 15/2020. A su vez, las pymes deben cumplir los requisitos económicos del art. 257.1 de la Ley de Sociedades de Capital, es decir, aquellos que permiten calificarlas como pymes.

  • En ambos casos se exige que los arrendatarios (autónomos o pymes) hayan visto suspendida o significativamente reducida su actividad por el decreto del estado de alarma. En este último caso (reducción significativa de actividad), se deberá acreditar que durante el mes natural anterior a aquél en que solicita la medida, su facturación se vio reducida en, al menos, un 75% de la media mensual del mismo trimestre del año anterior.  

Los arrendatarios que consideren que se encuentran en un supuesto de vulnerabilidad podrán solicitar la moratoria hasta un mes después de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 15/2020.
Un aplazamiento en el pago del alquiler durante el tiempo que dure el estado de alarma y las sucesivas prórrogas (no se incluyen las rentas de marzo y abril), así como las mensualidades siguientes si los efectos negativos de la crisis sanitaria persistiesen, hasta un máximo de cuatro meses desde la finalización del estado de alarma.

Las rentas aplazadas deberán abonarse de forma fraccionada en el plazo de dos años desde la finalización del aplazamiento o, en todo caso, desde la finalización del plazo de cuatro meses siguientes al fin del estado de alarma. Este plazo será inferior si el tiempo de vigencia del contrato de arrendamiento o de cualquiera de sus prórrogas es inferior a los dos años referidos en cuyo caso las rentas aplazadas deberán abonarse en el tiempo que reste hasta la finalización del estado de alarma.
Previo acuerdo entre las partes, se puede atribuir el importe de la fianza al pago de la totalidad o parte de las mensualidades que no se hayan abonado todavía debido a la situación de emergencia (rentas de marzo y abril).

En caso de que las partes adopten esta medida, el arrendatario deberá reponer la fianza en el plazo de 1 año desde la adopción del acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato.
¿Qué documentación se debe presentar a la hora de solicitar la moratoria?
A la hora de presentar la solicitud es imprescindible aportar la siguiente documentación:

  • a) En caso de reducción de actividad, una declaración reponsable donde conste la reducción de las facturas en un 75% respecto del mismo trimestre del año anterior. En este caso, el arrrendador podrá solicitar al arrendatario que le exhiba los libros contables para comprobar la reducción de la actividad. 
  • b) En caso de suspensión o cese de actividad, certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado. Este certificado puede solicitarse en la página web de la Agencia Tributaria o del organismo competente de la comunidad autónoma: https://www.agenciatributaria.es
Su solicitud no podrá ser aceptada sin la presentación de la documentación completa aquí indicada.

Responsabilidad del solicitante
Los arrendatarios que se hayan beneficiado del aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta sin reunir los requisitos establecidos en el artículo 3, serán responsables de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas excepcionales, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la conducta de los mismos pudiera dar lugar.

Legislación
Puede consultar el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.

La solicitud de la moratoria y toda la documentación necesaria debe enviarse a través de la opción disponible en el apartado "Utilidades" de la Banca Electrónica, "Adjuntar Documentación". 

Previo al envío de la documentación deberá obligatoriamente rellenar el Formulario de Contacto que le indicamos a continuación para podernos poner en contacto con Ud. e informarle de los pasos a seguir. 

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