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MORATORIA CONVENCIONAL SUSCRITA AL AMPARO DE UN ACUERDO MARCO SECTORIAL

En Caixa Ontinyent queremos ayudarte y nos hemos adherido al Acuerdo sectorial sobre aplazamiento de operaciones de financiación de clientes afectados por la crisis del coronavirus, promovido por CECA.

Ante la situación de emergencia sanitaria global causada por el COVID-19, Caixa Ontinyent ha implementado una moratoria adicional a las recogidas en el RD-ley 8/2020 y RD-ley 11/2020 (en adelante, "Moratoria Legal"). Se trata de una iniciativa sectorial, impulsada por CECA, de carácter voluntario y complementaria a las ayudas aprobadas por el Gobierno para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Este acuerdo sectorial fue comunicado al Banco de España para su registro y se encuentra publicado en su página web.

Puedes acceder a dicho Acuerdo Sectorial, así como a las posteriores ampliaciones y adendas desde aquí:

Esta moratoria sectorial es de aplicación a:

  • a) Aquellas personas que, pese a haber sufrido una reducción de ingresos y capacidad de pago como consecuencia del COVID-19, no cumplan los requisitos para acogerse a la Moratoria Legal.

  • b) Aquellas personas que, cumpliendo con los requisitos señalados en la Moratoria Legal (o incluso que ya estén siendo beneficiados por la misma), estén interesados en la aplicación, además, de la Moratoria Sectorial una vez venza el plazo de la Moratoria Legal, a continuación de esta.

Pueden solicitar la moratoria convencional los clientes personas físicas, titulares de préstamos o créditos con o sin garantía hipotecaria, que no tengan operaciones con incumplimientos de más de dos recibos o cuotas el 14 de marzo de 2020, fecha de declaración del Estado de Alarma en España y que a raíz de la crisis generada por el COVID-19 se hayan visto afectados económicamente por pasar a situación de desempleo, verse afectados por un expediente de regulación temporal de empleo, enfrentarse a un cese o reducción de actividad económica u otras circunstancias equivalentes.

Las operaciones financieras afectadas son:
  • a) Los préstamos o créditos con garantía hipotecaria

  • b) Los préstamos o créditos personales

Ya puedes enviar tanto tu solicitud de moratoria convencional de préstamos personales  como tu solicitud de moratoria convencional de deuda hipotecaria a través de nuestra web y así evitar desplazamientos. Se podrá presentar toda la documentación necesaria para su estudio hasta el 30 de marzo de 2021.
A la hora de presentar la solicitud es imprescindible aportar la siguiente documentación:
  • a) En caso de situación legal de desempleo, certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo. Se puede solicitar en esta dirección: Sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
  • b) En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado. Este certificado puede solicitarse en la página web de la Agencia Tributaria o del organismo competente de la comunidad autónoma:  https://www.agenciatributaria.es/; o acreditación de actividad profesional vinculada a CNAEs cuya actividad ha estado prohibida o limitada, a consecuencia de la declaración del estado de alarma, o documentación equivalente.
  • c) En caso de expediente de regulación temporal de empleo, documento acreditativo de ERTE expedido por la entidad gestora de las prestaciones.
  • d) En caso de reducción de actividad económica, 2 últimos pagos fraccionados, 2 últimas declaraciones de IVA presentadas, y evolutivo mensual de la cifra de negocios, o documentación equivalente, donde se acredite una caída de facturación desde el inicio del estado de alarma, o acreditación de actividad profesional vinculada a CNAEs cuya actividad ha estado prohibida o limitada, a consecuencia de la declaración del estado de alarma, en comparación con la facturación del mismo periodo del año anterior.

Su solicitud no podrá ser aceptada sin la presentación de la documentación completa aquí indicada.

Una vez realizada la solicitud y recibida la documentación, la entidad deberá responder en un plazo máximo de 30 días naturales. 

La moratoria de los préstamos o créditos con garantía hipotecaria tendrá un plazo máximo que, sumado a la Moratoria Legal y/o Convencional solicitadas y concedidas con anterioridad al 30 de septiembre de 2020 no supere los 9 meses.

La moratoria de los préstamos personales tendrá un plazo máximo que, sumado a la Moratoria Legal y/o Convencional solicitadas y concedidas con anterioridad al 30 de septiembre de 2020 no supere los 6 meses.

Consiste en el aplazamiento de la parte de la cuota relativa al capital del préstamo o crédito durante el plazo de la moratoria, durante el cual el cliente abonará la parte de los intereses.

El capital no amortizado durante el periodo de carencia se abonará mediante la ampliación del plazo de vencimiento en un número de meses equivalente a la duración de la moratoria. 

Puede consultar el Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19.

La solicitud de la moratoria y toda la documentación necesaria debe enviarse a través de la opción disponible en el apartado "Utilidades" de la Banca Electrónica, "Adjuntar Documentación".

En caso de no disponer de Banca Electrónica o ante cualquier duda que te pueda surgir, rellena el formulario de contacto y te informaremos de los próximos pasos.

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Asimismo, si no cumpliere los requisitos legales para ser beneficiario de esta moratoria convencional al amparo de un Acuerdo marco sectorial, le informamos que, desde Caixa Ontinyent, estaremos a su disposición para estudiar una solución personalizada a su caso y poder así adoptar las medidas oportunas para paliar su situación.

Caixa Ontinyent con domicilio social en Pl. Santo Domingo, 24, 46870 Ontinyent, con el NIF G46002796, inscrita en el Registro Mercantil de València, tomo 9854, libro 7136, de la Sección General del Libro de Sociedades, folio 190, hoja V-18091.