Mi cuenta

Glosario - MIFID


1. MIFID (Markets in Financial Instruments Directive):
Directiva 2004/39/CE, de 21 de abril de 2004, sobre Mercados de InstrumentosFinancieros. Esta Directiva está desarrollada por la Directiva 2006/73/CE de laComisión de 10 de agosto de 2006, y el Reglamento (CE) nº 1287/2006 de laComisión, de 10 de agosto de 2006.


2. Clientes:
MiFID distingue tres tipos de clientes en función del nivel de protección atribuido:minoristas, profesionales y contrapartes elegibles. Los minoristas disfrutan del máximo nivel de protección (que, básicamente, consiste en más información), los profesionales tienen un nivel algo menor y, por último, las contrapartes elegibles no cuentan con mecanismos de protección.
En principio, y en términos generales, son contrapartes elegibles las entidades financieras; son profesionales grandes empresas no financieras y otros inversores(incluidos minoristas) que acrediten experiencia. El resto de clientes serán minoristas.


3. Instrumentos Financieros:
Se entiende por valores e instrumentos financieros:
a. Los valores negociables emitidos por personas o entidades, públicas o privadas, y agrupados en emisiones.
b. Los contratos de cualquier tipo que sean objeto de negociación en un mercado secundario, oficial o no.
c. Los contratos financieros a plazo, los contratos financieros de opción y los contratos de permuta financiera, siempre que sus objetos sean valores negociables, índices, divisas, tipos de interés, o cualquier otro tipo de subyacente de naturaleza financiera, con independencia de la forma en que se liquiden y aunque no sean objeto de negociación en un mercado secundario, oficial o no.
d. Los contratos u operaciones sobre instrumentos no contemplados en las letras anteriores, siempre que sean susceptibles de ser negociados en un mercado secundario, oficial o no, y aunque su subyacente sea no financiero,comprendiendo, a tal efecto, entre otros, las mercancías, las materias primas y cualquier otro bien fungible.


4. Mercados:
MiFID distingue tres sistemas de negociación de instrumentos financieros:

· Mercados regulados: mercados tradicionales (por ejemplo, las bolsas de valores) sometidos a una regulación propia.

· Sistema de negociación multilateral (SMN): sistema multilateral, operado por una empresa de inversión o por un gestor del mercado, que permite reunir dentro del sistema y según normas no discrecionales los diversos intereses de compra y de venta sobre instrumentos financieros de múltiples terceros para dar lugar a contratos.

· Internalizadores sistemàticos: empresas de servicios de inversión que, deforma organizada, frecuente y sistemática, negocian instrumentos financieros por cuenta propia mediante la ejecución de órdenes de clientes al margen de un mercado regulado o un SMN.